Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando que de la ilegal Resolución por la que se designa a la nueva Directiva, se solicitó su reconsideración fundamentando que la Ley de Municipalidades no establece una nueva elección del Directorio, y que si bien existe una nueva Ley que lo permite, empero por determinación del Tribunal Constitucional y conforme con el art. 33 CPE, no tiene efecto retroactivo, es decir que debe ser aplicada cuando termine el mandato de los cinco años de los actuales concejales. Por lo señalado, se evidencia que los recurridos vulneraron los derechos al trabajo y a ejercer la función pública.