SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2003-R

Fecha: 17-Jun-2003

III.3

III.3  Sin embargo, la convocatoria hecha para esa finalidad, la realizó el concejal secretario del Concejo Municipal de Calamarca, sin que tenga atribuciones para ello, pues debió estar suscrita por el Presidente de dicha entidad conforme lo establece el art. 39.7) LM circunstancia que vicia de nulidad la reunión en la que se eligió el Directorio del Concejo Municipal de Calamarca el 14 de marzo de 2003, así como la Resolución Municipal de esa fecha, 001/2003, con lo que el Concejo Municipal recurrido ha cometido actos ilegales que vulneran los derechos invocados por el recurrente, consagrados por el art. 7.d) y 40.2) CPE.