Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0831/2003-R
Fecha: 17-Jun-2003
III.2
III.2 El antecedente antes señalado significa que el recurrente concejal Guillermo Vera Lobatón, al haber participado en dicha elección, postulándose como Presidente del Concejo Municipal de Calamarca y siendo elegido para esas funciones, consintió tácitamente en aceptar su elección por el plazo de un año fijado por el citado art. 14 LM, de manera que al vencimiento del mismo podía ser removido o ratificado en su cargo por el Concejo Municipal, toda vez que fue elegido dentro de los alcances de la Ley 2316 que prevé -según se ha visto- la renovación anual del Directorio.