SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2003- R

Fecha: 23-Jun-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, dentro del proceso ejecutivo que les siguió María del Rosario de Mendivil en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, se dictó sentencia, en cuya ejecución en la actualidad se ha fijado segunda audiencia para rematar un inmueble que es su único patrimonio, no obstante que a raíz de las irregularidades de dicho proceso iniciaron el ordinario civil que se encuentra en trámite en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, por lo que dicha ejecución se encuentra enervada. Asimismo, señala que si bien es cierto, existen sentencias que, son irrevisables hay otras que no, como el caso de las sentencias de procesos ejecutivos que por disposición del art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y 593 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pueden ser revisadas en un proceso ordinario, resultando como consecuencia lógica de ello, que la ejecución de la sentencia que dictó se suspenda provisionalmente, pues no tendría sentido que exista el proceso de revisión cuando el proceso revisado seguirá su curso como se pretende en el caso, al haberse dictado el Auto de 25 de marzo de 2003, pues al hacerlo si resultan victoriosos el fallo del proceso ordinario resultaría ineficaz y se desnaturalizaría el art. 91 CPC, puesto que su inmueble ya estaría transferido.