SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2003- R
Fecha: 23-Jun-2003
III.1
III.1 Que, la uniforme jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a la garantía del debido proceso en juicio, ha dejado establecido básicamente que la misma dentro de un proceso se efectiviza en la aplicación objetiva y correcta de las normas jurídicas adjetivas como sustantivas a la causa que se esté resolviendo y que corresponda resolver. De igual forma se ha señalado que el derecho a la defensa importa que el procesado pueda hacer uso de todos los mecanismos de defensa, sean recursos, incidentes o cualquier otro medio legal que esté dirigido a desvirtuar la acusación del querellante en materia penal, o la pretensión del demandante en materia civil. Este derecho como se advierte, se halla plenamente conectado con el derecho a no ser condenado sin ser oído y juzgado, puesto que éste último depende de la garantía que otorgue el juzgador o tribunal para ejercer el derecho a la defensa, pues si éste se amenaza, restringe o suprime indebida o ilegalmente el derecho previsto en el art. 16-IV CPE, también resultará lesionado.