SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2003- R
Fecha: 23-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, los recurrentes solicitan tutela a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a no ser condenados sin haber sido oídos y juzgados, consagrados en el art. 16 CPE, denunciando que han sido vulnerados por el recurrido, puesto que ha persistido en ejecutar la sentencia que declaró probada la demanda que dio lugar al proceso ejecutivo que se les siguió, no obstante que éste está siendo objeto de revisión en un proceso ordinario por lo que corresponde la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia del proceso ejecutivo hasta que se resuelva el ordinario. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de Amparo, corresponde dilucidar si tal extremo es evidente y si constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.