Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2003- R
Fecha: 23-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que dentro del proceso ejecutivo no se ha encontrado que se hubiesen vulnerado derechos de los recurrentes y el fallo que ha adquirido calidad de cosa juzgada fue correcto y está previsto en la norma procesal y b) que el derecho a ordinarizar el proceso ejecutivo es otro derecho de los ejecutados, pero su petitorio de dejar en suspenso la ejecución de la sentencia no es atendible por lo dispuesto en los arts. 514, 515 y 517 CPC con relación al art. 28-III LAPCAF.