SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2003- R

Fecha: 23-Jun-2003

III.2

III.2   Que, en materia civil y comercial, el proceso ordinario que se constituye en el de revisión sobre el ejecutivo, sólo podrá producir efectos sobre éste cuando se cuente con sentencia ejecutoriada, pudiendo ocurrir dos posibilidades que el proceso ejecutivo permanezca inalterable por haberse declarado improbada la demanda, o sea dejado sin efecto, por habérsela declarado probada, de manera que antes de la conclusión del proceso ordinario con sentencia debidamente ejecutoriada, los ejecutados no pueden exigir efectos provisionales, pues este razonamiento emerge del espíritu del art. 28-III LAPCAF, en cuyo sentido ya se pronunció este Tribunal en la SC 189/2003-R de 19 de febrero, en la que refiriéndose al caso concreto que resolvió señaló: “(...) la interposición de un proceso ordinario por el recurrente contra el Banco Santa Cruz SA,  el mismo debe tramitarse de manera independiente sin afectar a lo resuelto en el proceso coactivo-civil, conforme establece el art. 490.III  CPC, modificado por el art. 28 LAPCAF  -que es aplicable al caso de autos-,   y que a la letra dispone:  “ III. El proceso ordinario promovido se tramitará por separado ante el juez de partido y no podrá paralizar la ejecución de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo”.

Que, al no admitir efectos provisionales del proceso ordinario sobre el ejecutivo concluido, de ninguna manera importa que el proceso ordinario no surta efectos sobre el ejecutivo para el caso de que se declare probada la demanda, pues en estos casos, el ejecutivo es dejado sin efecto y los bienes y derechos que se hubiesen limitado o afectado consecuencia del mismo deben ser restituidos a los ejecutados.