SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2003- R
Fecha: 23-Jun-2003
II.3
II.3 Que, dentro del proceso ejecutivo seguido en el Juzgado a cargo del recurrido, el 3 de enero de 2000, se dictó sentencia declarándose probada la demanda (fs. 127), la misma que fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista de 31 de mayo de 2000 (fs. 142), por lo que devuelto el expediente al citado juzgado, el recurrido como titular del mismo decretó cúmplase (fs. 144 vta.) y posteriormente luego de cumplidas las medidas previas al remate por Auto de 5 de junio de 2002 señaló audiencia para subasta y remate del bien inmueble embargado de propiedad de los ejecutados -ahora recurrentes- (fs. 254-255) y con posterioridad dictó otros para el mismo objeto conforme se estableció en la SC 1459/2002-R de 28 de noviembre en la que se resolvió otro amparo constitucional planteado por los recurrentes declarándolo improcedente (fs. 292-296).