SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2003- R
Fecha: 24-Jun-2003
a)
Las autoridades recurridas, se remitieron a su informe escrito cursante a fs. 60 en el que alegaron: a) que dentro del proceso penal referido por el recurrente se dictó Auto Final de Procesamiento contra el recurrente al existir en su contra suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de los delitos querellados; b) que no se pueden confundir dos institutos como son la falta de tipicidad y la falta de materia justiciable, pues el primer caso se da cuando el hecho querellado no está descrito como delito en el Código Penal y el segundo cuando el hecho está tipificado como delito pero los elementos o circunstancias que rodean el hecho, no constituyen materia suficiente para el enjuiciamiento penal; c) que el auto de Vista de 30 de noviembre de 2002, que revocó el Auto de 22 de marzo de 2002 y rechazó la cuestión previa de falta de tipicidad determinó que los hechos que motivan el enjuiciamiento son típicos y se encuentran previstos en la sanción de los arts. 335 y 346 CP, razón por la que se había dictado el procesamiento contra el imputado y d) que si el hecho constituye o no delito deberá determinarse en sentencia conforme lo prevé el art. 244-1) CPP-1972, en consecuencia, el Auto de Vista impugnado puede ser modificado, por lo que corresponde la aplicación del art. 96-3) LTC.