SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2003- R
Fecha: 24-Jun-2003
II.4
II.4 Que, resolviendo la apelación interpuesta contra dicho Auto, los Vocales recurridos pronunciaron el Auto de Vista de 30 de noviembre de 2002, por el que revocan el auto apelado y disponen la prosecución del proceso penal, con el fundamento de que ante el incumplimiento del compromiso verbal por parte del querellante y la insistente solicitud de pago de la suma adeudada por el traslado de madera, los querellados se vieron obligados a suscribir un documento privado el 3 de diciembre de 1997, “ hechos estos que hacen presumir que la conducta demostrada por los imputados ante el incumplimiento del compromiso suscrito cual es el pago del respectivo flete de transporte de madera se adecua a la conducta prevista por los arts. 335 y 346 CP, por lo que el juez a quo al aceptar la cuestión previa planteada no procedió conforme a ley” (fs. 24, 40).