SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2003- R

Fecha: 24-Jun-2003

III.2

III.2   Que, la garantía del debido proceso en juicio en sus diferentes elementos, se materializa en el ejercicio de diversos derechos tanto por la parte querellante como por el procesado, correspondiéndole a éste, si así lo considera, a ejercer ampliamente el derecho a la defensa que la antigua normativa procesal penal, aplicable al caso de autos a fin de dar vigencia material a dicho derecho facultaba al procesado a presentar tanto en la etapa de la instrucción como en el plenario diversas cuestiones prejudiciales y previas, pudiendo estas últimas ser resueltas en trámite inmediato a su presentación y otras juntamente con la causa principal, sea al momento de dictar auto final o en sentencia, lo que significa que en ejercicio del derecho señalado, el procesado, al plantear una cuestión previa de previo y especial pronunciamiento, pretende anular la acción, es decir, trata de impedir que el proceso en su contra siga el trámite en todas sus instancias hasta concluir con la sentencia, pretensión que se ajusta al ordenamiento jurídico procesal penal, de manera que los jueces y tribunales en atención al mismo ordenamiento no pueden a ultranza resolver que toda causa siga su curso normal hasta la sentencia, sino que en estos casos deberán analizar la cuestión previa y resolverla conforme a las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas penales.