SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2003- R

Fecha: 24-Jun-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, el 3 de diciembre de 1997, su persona y otro en representación de la empresa Wood World Internacional S.A. suscribieron un documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago a favor de Hernán Vargas Montaño y Guillermo Luna Olarte, cuyas firmas y rúbricas fueron dadas por reconocidas mediante Auto de 26 de marzo de 1998, dentro de una medida preparatoria en la vía civil, cuyo trámite se adjuntó a la querella por la que se les acusó por la supuesta comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza, que fue rechazada por el Ministerio Público, empero en desacuerdo con ello, el Juez Instructor dictó Auto Inicial de Instrucción y tramitó la causa en base al contrato incumplido. En el plenario,  interpuso cuestión previa de falta de tipicidad que fue aceptada por Auto de 22 de marzo del mismo año, pronunciado por el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, con el fundamento que no podía existir engaño cuando había un documento que podía ser ejecutado en otra vía, pero dicho Auto en apelación fue revocado por los vocales recurridos mediante Auto de Vista 30 de noviembre de 2002, con el fundamento de que los imputados al negarse a cumplir el compromiso, adecuaron su conducta a las previsiones de los arts. 335 y 346 del Código Penal (CP), cuando el incumplimiento de un contrato no puede considerarse un hecho delictivo, pues está regido por disposiciones de carácter civil-comercial, y en el caso concretamente está sujeto a la previsión del art. 928 del Código de Comercio (CCo), por lo que es aplicable el art. 493-I del Código Civil (CC) y otras disposiciones, tales como los arts. 1465, 1466 CC y la Ley de Abolición de Prisión Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPCOP).