SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2003- R
Fecha: 24-Jun-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró procedente el recurso disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 30 de noviembre de 2002 y la vigencia del Auto de 22 de marzo del mismo año, con los fundamentos siguientes: a) que el Auto de Vista dictado en apelación al margen de sostener que el incumplimiento al documento suscrito hace presumir la existencia de los delitos tipificados en los arts. 335 y 346 CPP, no analiza el tipo de documento, las razones jurídicas de las acciones intentadas ni explica en forma razonable y congruente los fundamentos en los que basa su determinación, lo que constituye una violación al derecho fundamental de igualdad de las partes en proceso; b) que no es correcto señalar que la sentencia deba ser la que defina la existencia o no de materia justiciable o tipicidad, pues ello significaría anular los mecanismos de defensa que pueden ser accionados por las partes en ejercicio del derecho a la defensa protegido en la Constitución y c) que la acción penal se basó en un documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, cuyo cumplimiento debe ser perseguido en la vía civil.