SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2003- R
Fecha: 24-Jun-2003
III.3
III.3 Que, por otra parte, cabe recordar que dentro de un proceso, el derecho a la seguridad jurídica cobra notoria relevancia y por tanto es de inexcusable observancia, puesto que garantiza la certeza a todas las personas de que todos los actos y resoluciones serán realizados y dictados conforme disponen las normas jurídicas aplicables a cada caso, sin que las autoridades puedan actuar a su libre arbitrio ignorando la Constitución y las Leyes, sentido en el que este Tribunal se ha venido pronunciando a partir del Auto Constitucional Nº 287/99-R de 28 de octubre que entiende a dicho derecho como: "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio".