SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2003- R

Fecha: 24-Jun-2003

III.4

III.4   Que, en el caso de autos, los recurridos han lesionado la garantía del debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa así como también el principio de legalidad procesal y el derecho a la seguridad jurídica, puesto que al dictar el Auto de 30 de noviembre de 2002, no han aplicado objetivamente las normas jurídicas procesales aplicables al proceso seguido contra el recurrente, ya que no han motivado adecuadamente dicha resolución, pues cuando se tiene que asumir una decisión que determinará un derecho o una obligación, la autoridad debe motivar su decisión, ya que de no hacerlo coloca a la parte procesada en estado de indefensión como ha ocurrido en la especie, dado que los recurridos simplemente han partido de una presunción de culpabilidad sin explicar las razones por las que llegaron a la conclusión de que los hechos denunciados se subsumen en los tipos penales querellados, pues afirman que el recurrente adecuó su conducta a la previsión de los arts. 335 y 346 CPP cuando no cumplió el compromiso de pago, dando de ese modo por acreditada su participación en la comisión de los hechos delictivos querellados, no obstante que ello debía ser determinado dentro del proceso, cuya prosecución han dispuesto, cuando como ya se ha establecido de manera general que una acción penal no siempre puede seguir todas las etapas procesales que han sido previstas en el procedimiento penal, dado que en atención del derecho a la defensa, existen mecanismos que dan lugar a la extinción de la misma y por ende al archivo de obrados, por lo que el razonamiento de los recurridos en sentido de que lo alegado por el recurrente deberá ser resuelto en sentencia resulta errado y no guarda conciliación alguna con las normas procesales aplicables a la causa.

           Que, la obligación de motivar una resolución es de importancia en cualesquier proceso, y en el caso planteado, donde la resolución impugnada está revocando la resolución del inferior que admitió la cuestión previa de falta de tipicidad y ordenó el archivo de obrados, no dejaba de tener dicha relevancia, pues implicaba para el procesado seguir sometido al proceso, de modo que los recurridos en este entendido debieron pronunciarse, considerando cada uno de los tipos penales por los que se abrió causa contra el recurrente, estableciendo si el documento presentado sirve de base para sustentar un proceso de naturaleza penal o si en defecto del mismo corresponde ser compulsado en otra vía; de modo que al actuar como lo hicieron limitándose a decir que el contrato escrito acreditaba uno verbal y que fue incumplido, han incurrido en una omisión indebida lesiva de los derechos referidos, impidiéndole al recurrente conocer las razones jurídicas y objetivas de la decisión que emitieron, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada a fin de que sean restituidos.