Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0842/2003- R
Fecha: 24-Jun-2003
II.3
II.3 Que, en el plenario de la causa, el recurrente interpuso cuestión previa de falta de tipicidad (fs. 5-6), que previo trámite de ley fue aceptada por Auto de 22 de marzo de 2002, pronunciado por el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador bajo el fundamento de que al existir un documento privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago no puede darse el engaño, pudiendo el mismo ser ejecutado en la vía civil y no penal al ser de ultima ratio (fs. 21).