SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2003- R

Fecha: 25-Jun-2003

(fs. 72)

Los recurridos presentaron informe escrito (fs. 72) en el que alegaron: a) que la cesión de bienes hecha por Jesús Sánchez y esposa a favor de sus acreedores, fue admitida el 5 de febrero de 2001, luego se hicieron las citaciones, se acumularon los procesos ejecutivos aislados, pero el Juez de Partido Cuarto en lo Civil, continuó ejecutando únicamente las sentencias de los procesos acumulados, subastando bienes, regulando honorarios y pagos sin pronunciar sentencia de grados y preferidos en casi dos años de haber iniciado el proceso, pese a que el concurso voluntario es universal y comprende a todos los acreedores del deudor y los bienes de éste, por lo que transcurridos los 15 días para llamar a los acreedores, se debe pronunciar sentencia de grados y preferidos, b) que en esta clase de procesos, es obligación disponer tasación de los bienes para la subasta porque la recaudación de los bienes rematados tiene que procurar la mayor cantidad posible para que la masa concursal pueda alcanzar para todos los acreedores como disponen los arts. 572 y 587 CPC, y en el caso, se estaba cometiendo una aberración jurídica ejecutando una sentencia inexistente, siendo esa la razón por la que se anuló obrados y c) que la denuncia por el pedido del expediente es una intriga, pues cuando se trata de apelaciones incidentales, para obtener información completa siempre se actúa así. Agregan que se aplicaron los arts. 251 CPC, 15 LOJ y I-7, II LAPCAF.