SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2003- R

Fecha: 25-Jun-2003

III.2

III.2   Que, por otra parte, cabe referir que si bien el art. 15 LOJ, faculta a los tribunales de manera general a declarar nulos los actos procesales en los que adviertan vicios, dicha disposición debe ser interpretada en concordancia con otras, pues en materia civil el art. 251 CPC, dispone expresamente que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley, y en la especie, se reitera que no existe ninguna norma procesal que ordene la nulidad de remates y subasta en los procesos concursales por ser realizados con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia.