SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2003- R

Fecha: 25-Jun-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que en el concurso voluntario de acreedores o cesión de bienes efectuado por Jesús Sánchez Rocabado y otra, se adjudicó en audiencia de subasta y remate un bien inmueble ubicado en la Zona Alalay Norte, Av. Siglo XX calle Libertad, habiéndose dictado Auto de aprobación de la adjudicación el 16 de septiembre de 2002; empero antes del remate efectuado, los cedentes voluntarios habían solicitado el desembargo de otro de los inmuebles que eran de su propiedad, distinto al que le fue adjudicado con el argumento de que constituía patrimonio familiar dado que el inmueble era un solar campesino ubicado en Villa Victoria del Cantón Mendoza de la Provincia Chapare del Departamento, pero dicho incidente por Auto de 28 de mayo de 2002, fue desestimado por el juez de la causa, quien fijó en el mismo Auto día y hora para el remate del bien inmueble que le fue adjudicado posteriormente. Contra este Auto, los cedentes interpusieron apelación en los mismos términos del incidente, pero los recurridos por Auto de Vista de 13 de noviembre de 2002, en forma contradictoria y sin asidero legal determinaron la nulidad de todo lo obrado concerniente a remates de los bienes realizados con anterioridad, a pesar de que la apelación concedida no versa sobre la nulidad de los remates. Además, consideraron que no era permitido a los deudores concursados pedir la exclusión de bienes, por lo que la petición era improcedente, pero también consideraron que el tipo de concurso señalado es para que se proceda a la calificación de las acreencias y que mediante sentencia de grados y preferidos en ejecución de sentencia se practique la tasación y valuación de los bienes mediante perito y que al no haberse procedido de tal forma se incurrió en la nulidad prevista en el art. 252 CPC, la cual determinaron al tenor del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y disposición especial segunda incs. 1, 7 parágrafo II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).

Que, además de dicho acto ilegal, se incurrió en una serie de irregularidades en la tramitación de la causa, tales como el hecho de que el sorteo de la causa fue adelantado ilegalmente, que el Vocal Relator con un marcado interés solicitó el expediente original del proceso y que no fue notificado con el referido recurso de apelación, ni con las actuaciones de la alzada, habiendo sido notificado recién varios meses después, el 7 de marzo de 2003, fecha a partir de la cual dentro del plazo legal solicitó aclaración, enmienda y complementación, pero fue denegada por Auto de 10 de marzo de 2003, que se apartaron de lo establecido por el art. 236 CPC, pues se extralimitaron de su competencia al resolver aspectos no apelados y que no fueron objeto de la resolución del inferior, violando de esa manera el art. 31 CPE, cuando en su caso es de aplicación el art. 1485 CC.