SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2003- R
Fecha: 25-Jun-2003
III.1
III.1 Que, al efecto cabe señalar que el Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto relativo a los procesos especiales, prevé los procesos concursales, entre los que se encuentra, el concurso voluntario, cuyo trámite está regido por los arts. 584 y sgtes. del mismo Código, así en el art. 587 CPC titulado “cuaderno de remates”, establece: “I. Inmediatamente de admitida la demanda se formará el cuaderno de remates para la subasta de los bienes del deudor, conforme a los artículos 571 y 572.” El primero de estos artículos señala: “I. Las diligencias de tasación y subasta de los bienes del deudor se seguirán en cuaderno separado hasta realizar el remate, cumpliéndose las normas establecidas para el proceso ejecutivo.” Por otra parte, en el mismo capítulo concerniente al proceso concursal voluntario, el art. 589 CPC, señala que vencidos los 15 días señalados en el art. 568, el juez a solicitud de parte, pronunciará sentencia de grados y preferidos.
Que de la interpretación sistematizada e integrada de las citadas disposiciones, queda claro que la subasta en el tipo de proceso referido, no está subordinada al pronunciamiento de la sentencia de grados y preferidos, pues este fallo, se limita únicamente a determinar en qué orden se hará el pago a los acreedores.
Que el razonamiento expuesto, condice plenamente con el sentido de las normas referidas, pues el legislador no ha previsto nulidad alguna cuando el juzgador proceda al remate y subasta sin dictar la sentencia y, en ese sentido, es que ha ordenado dichas disposiciones, siendo claro el art. 587 CPC, al disponer que inmediatamente admitida la demanda se formará el cuaderno de remates para la subasta, para luego en el art. 589 disponer lo relativo a la sentencia, de lo que se colige que los remates, y por lo mismo, las consiguientes adjudicaciones que se efectúen con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia de ninguna manera pueden ser demandadas de nulas y menos de oficio ser tachadas de tal forma.