SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2003- R

Fecha: 25-Jun-2003

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró procedente el recurso disponiendo la vigencia y legalidad de la adjudicación del inmueble a favor del recurrente sin responsabilidad civil ni penal, con el fundamento siguiente: a) que al no existir ley expresa que disponga la nulidad de remates realizados dentro de un concurso voluntario realizados antes de la sentencia de grados y preferidos, no eran de aplicación los arts. 252 CPC, 15 LOJ y disposición especial segunda I-7-II LAPCAF, mas aún cuando la subasta fue precedida de la tasación pericial conforme a los arts. 587, 572 y 571 CPC y la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001 que modifica el art. 542 CPC y 42 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, b) que no se dió ninguna de las causales de la subasta señaladas en el art. 44 LAPCAF y c) que los recurridos se apartaron de lo previsto en el art. 236 CPC, excediendo su competencia e incurriendo en los supuestos previstos en el art. 31 CPE.