SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2003-R

Fecha: 25-Jun-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el Juzgado de Instrucción de Caranavi, siguió un trámite de usucapión por el que adquirió en propiedad un terreno de 24.320 mts2, ubicado en la Av. Costanera entre calle Z. Tancara y Batallón de Ingeniería de la misma localidad que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales  bajo la Partida 01430966 de 26 de diciembre de 1997. Es así que el 6 de septiembre de 2002, tuvo conocimiento de  que Iván Durán ex funcionario de la Alcaldía de Caranavi, realizaba mediciones en el lote de su propiedad con el objeto de lotearlo posteriormente, por lo que a fin de precautelar su derecho propietario solicitó mediante orden judicial a DDRR certificación sobre la inscripción a su favor, la que al ser deferida  el 1 de octubre de 2002, se enteró que su propiedad,  le fue arrebatada por la Alcaldía Municipal de Caranavi, entidad que demandó en la vía ordinaria de puro derecho la nulidad de la sentencia y la correspondiente cancelación de la partida que le otorgó la propiedad referida, dirigiendo la demanda contra la Jueza de Instrucción que conoció de la usucapión y no contra él como titular legítimo, lo que implica un vicio procedimental de fondo y un atropello a su legítima defensa, al debido proceso y a su derecho a la propiedad.

Añade que el mencionado proceso ordinario se tramitó ante el Juez de Partido de Caranavi, cuyo titular de entonces declaró probada la demanda y consiguientemente nula de pleno derecho la sentencia de 27 de enero de 1997 -que declaró probada la demanda de usucapión interpuesta por su persona-, argumentando ser terrenos urbanos municipales y que el trámite de usucapión no se lo realizó ante el Juez de Partido, afirmación  que no es válida por cuanto hace unos años atrás este proceso se tramitaba ante el Juzgado de Instrucción o de Partido más aún si el terreno era del área rural, disponiendo en consecuencia la cancelación en DDRR de la Partida  101430966 de 26 de diciembre de 1997.