SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
III.4
III.4 Si bien en el caso presente existen fallos ejecutoriados, la jurisprudencia sentada por este tribunal ha establecido que la jurisdicción constitucional en materia de amparo, cuando se trata de denuncias de violaciones dentro de un proceso ordinario, sólo puede analizar si dentro del mismo se han vulnerado derechos fundamentales, en lo que concierne al debido proceso solamente podrá establecer si los jueces o tribunales a quienes les correspondió conocer el proceso, lo han sustanciado vulnerando los derechos y garantías proclamadas por los arts. 16 CPE, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto como se ha señalado, el recurrente no fue demandado en el proceso de referencia no obstante de que le atribuyen haber tramitado un irregular y viciado trámite de usucapión.