SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que en 1997, mediante usucapión decenal o extraordinaria tramitada ante la Jueza de Instrucción de Caranavi, adquirió el derecho propietario de 24.320 mt2, ubicados en la Av. Costanera entre las calles Z Tancara y Batallón de Ingeniería de la misma localidad, el que fue anulado por el Juez de Partido también de Caranavi, mediante la sentencia de 30 de noviembre de 1998, dictada dentro del ilegal proceso ordinario de nulidad de sentencia y cancelación de partida que siguió el entonces Alcalde de dicho Municipio, contra la Jueza que tramitó la usucapión, proceso en el que no fue notificado como titular del derecho y que se sustanció sin su conocimiento y de cuya existencia se enteró el 6 de septiembre del 2002, por la certificación expedida por DDRR obtenida mediante orden judicial, ante la medición de su terreno por parte de un ex-funcionario de la entidad municipal para su posterior loteamiento. Lo que evidencia que se han conculcado sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.