SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0875/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la autoridad que pronunció la sentencia que anuló la usucapión tramitada por el Juez Instructor de Caranavi, fue el ex Juez de Partido de la misma localidad y no así el hoy recurrido, por lo que éste último no tiene personería para ser demandado; 2) la sentencia impugnada, cuya nulidad se pretende a través del presente recurso, fue tramitada con toda legalidad y dictada con plena jurisdicción; 3) el presente amparo no cumple con los caracteres de inmediatez y debida oportunidad, además de que no es sustitutivo de los recursos ordinarios que señala la ley.