SENTENCIA CONSTITUCIONAL 853/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
a)
El recurrente reiteró íntegramente su recurso y lo amplió indicando que: a) de la revisión del proceso se establece que se demandó a Pedro Gastelú, se dictó sentencia contra Pedro Castelu contra quien también se expidió mandamiento de condena; asimismo se siguió el proceso de averiguación de daños a un Pedro Gastelú; b) a tal extremo llegó el apuro en la sustanciación del caso que en un mismo día se realizó la audiencia de apertura del debate, vista íntegra, alegatos y se dictó sentencia; c) la declaratoria de ejecutoria de la sentencia fue dispuesta antes de haberse notificado al defensor de oficio con la sentencia por lo que éste no pudo efectuar la defensa del condenado; asimismo su actuación en el proceso se limitó a asistir a la audiencia y solicitar la condena de 3 años de reclusión en el entendido de que su defendido actuó con dolo; d) el Juez de la causa no cumplió con su obligación de revisar el proceso para asegurar la igualdad jurídica de las partes; e) la demanda alcanza al ex Fiscal Gualberto Villarroel porque en ese tiempo conformaba el tribunal. Finaliza solicitando que en virtud del art. 1 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) se dicte la procedencia del recurso.
El ex Juez Winner Molina Barriga informó que: a) sobre la base del Auto Final de la instrucción conoció el proceso penal seguido a querella de Zenón Cardozo Bustos contra el recurrente y otros, quien fue emplazado mediante edictos para que asuma su defensa con las formalidades de rigor, declarándolo rebelde en la audiencia de confesión y designándole un defensor de oficio, que se apersonó al proceso, el cual fue llevado con rapidez debido al nacimiento del Nuevo Código de Procedimiento Penal (CPP)y las instrucciones de la Corte Superior del Distrito para que las audiencias se lleven en una sola actuación; b) en la sentencia existió un error al consignar el apellido del encausado la letra C en vez de la G, pero que desde la instrucción el encausado fue legalmente citado habiéndose llevado el proceso sin ningún vicio de nulidad en presencia de su abogado defensor, a quien no podía obligar a que cumpla con sus deberes.
A su turno, el recurrido Gualberto Villarroel Román informó que fue sorprendido con el recurso y que efectivamente participó en el proceso como representante del Ministerio Público, cuyo trámite se realizó con las normas del código de procedimiento penal de 1972. No existe ninguna violación en el proceso puesto que el recurrente fue identificado con su cédula y se incurrió sólo en un error de taipeo en la sentencia en cuanto al apellido del condenado.
Finalmente, el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, Néstor Julio Enríquez, presentó el informe escrito que corre a fs. 82 donde manifiesta lo siguiente: a) las generales de ley del representado del recurrente están claramente señaladas en el documento base de la querella y coinciden con la cédula de identidad del mismo, habiendo existido un error de taipeo en la sentencia, por lo que el recurrente no puede alegar que se trate de una persona diferente a su representado; b) el reo rematado fue citado, llamado y emplazado para que asuma defensa por edictos publicados en diarios de circulación nacional en los que se consignaba su nombre correcto; c) el representado del recurrente no se encuentra indebidamente detenido, sino en virtud de una sentencia condenatoria dictada en su contra que se encuentra ejecutoriada correspondiendo únicamente el saneamiento del apellido del condenado en la sentencia y el mandamiento de condena.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. En la etapa del plenario
- II.3.
- II.4. En 31 de agosto de 2000 (fs. 73-74)
- II.5. Ejecutoriada la Sentencia
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 1. REVOCAR EN PARTE