SENTENCIA CONSTITUCIONAL 853/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 853/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

III.3.

III.3.     En el caso presente se evidencia que en la etapa del plenario (que es la que nos ocupa y que ha sido objeto del presente recurso) el co-recurrido Winner Barriga Molina sobre la base del Auto de Procesamiento señaló audiencia para  la declaración confesoria de los procesados rebeldes, entre ellos Pedro Gastelú Guillén y ante su ausencia en dicho actuado, el juzgador recurrido, ordenó su citación y emplazamiento para posteriormente declararlo rebelde y contumaz a la ley, disponiendo su citación mediante edictos, designándoles como defensor de oficio al abogado Jhonny Osvaldo Ayala Camacho, quien se apersonó al proceso habiendo cumplido de ese modo el juzgador con la previsión de los arts. 250 y 253 del CPP.1972, que establecen que la citación  por edictos procede  cuando el citado legalmente no comparece  a prestar su confesión.