SENTENCIA CONSTITUCIONAL 853/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
III.3.
III.3. En el caso presente se evidencia que en la etapa del plenario (que es la que nos ocupa y que ha sido objeto del presente recurso) el co-recurrido Winner Barriga Molina sobre la base del Auto de Procesamiento señaló audiencia para la declaración confesoria de los procesados rebeldes, entre ellos Pedro Gastelú Guillén y ante su ausencia en dicho actuado, el juzgador recurrido, ordenó su citación y emplazamiento para posteriormente declararlo rebelde y contumaz a la ley, disponiendo su citación mediante edictos, designándoles como defensor de oficio al abogado Jhonny Osvaldo Ayala Camacho, quien se apersonó al proceso habiendo cumplido de ese modo el juzgador con la previsión de los arts. 250 y 253 del CPP.1972, que establecen que la citación por edictos procede cuando el citado legalmente no comparece a prestar su confesión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. En la etapa del plenario
- II.3.
- II.4. En 31 de agosto de 2000 (fs. 73-74)
- II.5. Ejecutoriada la Sentencia
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 1. REVOCAR EN PARTE