Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 853/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
no ha sido juzgada en proceso legal.
“Que del análisis del expediente se constata que el defensor de oficio no ofreció prueba alguna menos cuestionó las contrarias; no realizó defensa en los debates; no alegó en conclusiones. En sí, hizo un mero acto de presencia en el proceso; es más dictada la sentencia, se limitó a presentar apelación de la misma sin expresar agravios, ni presentarse ante la Jueza recurrida a fin de fundamentar su alzada o presentar prueba. Vistas así las cosas, no cabe duda que la imputada en el sentido de la norma constitucional aludida, no ha sido juzgada en proceso legal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. En la etapa del plenario
- II.3.
- II.4. En 31 de agosto de 2000 (fs. 73-74)
- II.5. Ejecutoriada la Sentencia
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 1. REVOCAR EN PARTE