Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 853/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
II.3.
II.3. En la audiencia de apertura del debate, ratificación de diligencias de policía judicial, lectura de prueba documental y conclusiones verificada el 31 de agosto de 2000 (fs. 71-72) el abogado defensor de oficio renunció a presentar prueba a favor de sus representados y en alegatos para sentencia afirmó que los mismos actuaron con dolo e incurrieron en la comisión del delito querellado, por lo que solicitó se dicte una sentencia ecuánime imponiéndoles la pena de tres años de reclusión, haciendo constar que no había podido recabar prueba a favor de los mismos al desconocer su paradero.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. En la etapa del plenario
- II.3.
- II.4. En 31 de agosto de 2000 (fs. 73-74)
- II.5. Ejecutoriada la Sentencia
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 1. REVOCAR EN PARTE