SENTENCIA CONSTITUCIONAL 853/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
improcedente
La Resolución de 14 de mayo de 2003 (fs. 85-86) declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) El procesamiento y apresamiento al que fue sometido Pedro Gastelú Guillen no ha sido ilegal ni indebido, por cuanto en la tramitación del proceso penal se han seguido los procedimientos y formalidades establecidas en el Código de procedimiento penal de 1972; b) Pedro Gastelú Guillen con C.I. 515070 expedida en Oruro, resulta ser la misma persona sometida a proceso, a cuya consecuencia y previos los trámites de rigor fue puesta en prisión en virtud a un mandamiento de condena emanado de autoridad competente, por lo que no puede alegarse la existencia de error en la persona; c) En lo que respecta al Fiscal no se estableció que hubiera sometido al recurrente a procesamiento o apresamiento ilegal habiéndose limitado a cumplir con la función que le atribuye la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2. En la etapa del plenario
- II.3.
- II.4. En 31 de agosto de 2000 (fs. 73-74)
- II.5. Ejecutoriada la Sentencia
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- 1. REVOCAR EN PARTE