SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2003
Fecha: 22-Jul-2003
I.3. Alegaciones de la parte recurrida
El juicio ejecutivo incoado por Alberto Perales Vera contra los ejecutados Martha Lucana Choque e Isidoro Choque Guarachi, sustanciado ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, se encuentra en ejecución de sentencia, con autos pasados en autoridad de cosa juzgada, habiendo adjudicado al ejecutante el 33% de acciones y derechos de la ejecutada, disponiendo por ello la extensión de la minuta y la escritura traslativa de dominio. Tal adjudicación fue objeto de dos apelaciones, resueltas mediante Resolución 153/02 de 11 de marzo de 2003, objeto del presente recurso directo de nulidad.
Las razones para pretender la nulidad de la Resolución A.I. 153/02 de 11 de marzo de 2003, son que Alberto Perales Vera (recurrente), pretende adjudicarse irregularmente el 33% de acciones y derechos del terreno de la co-ejecutada Martha Lucana Choque, sin que exista la división y partición de bienes sucesorios. Asimismo se evidencia que existe un acreedor hipotecario Alfredo Jáuregui Durán, quien tiene inscrita su acreencia sobre el terreno mencionado y a quien no se hizo conocer los trámites del remate, en cumplimiento de los arts. 1479 del Código Civil (CC) y 120 y 121 del Código de procedimiento Civil (CPC). Es así que el tribunal de apelación tuvo razones para rectificar procedimiento y disponer se repongan obrados hasta fs. 312 inclusive, pues lo contrario significaría no sólo vulnerar el derecho de propiedad, sino también las garantías constitucionales de terceros como el derecho a la defensa.
La Resolución A.I. 153/02 de 11 de marzo de 2003 se pronunció dentro del término de ley, puesto que el sorteo se produjo en 25 de noviembre de 2002, al excusarse la vocal Aída Luz Maldonado Bocangel, el proyecto del vocal relator se presentó en 29 de noviembre del mismo año, y en razón a que Marlene Terán de Millán, se encontraba impedida legalmente para conformar sala por haber pronunciado los Autos de Vista 728/97 y 315/99, en cumplimiento al art. 100 de la Ley de organización Judicial (LOJ) se tuvo que convocar para conformar Sala a Alfredo Chávez Pérez, vocal de la Sala Civil Segunda, pronunciando la Resolución A.I. 153/02 de 11 de marzo de 2003, dentro de término de conformidad con el art. 209 CPC, no existiendo pérdida de competencia al dictar autos interlocutorios.
Refieren que pronunciaron la Resolución impugnada con plena jurisdicción y competencia reconocidas por los arts. 25 y 26 LOJ, teniendo presente además que no se encontraban suspendidos en sus funciones porque no han sido objeto de ningún proceso disciplinario ni penal, tampoco han cesado en sus funciones, ni han fenecido sus mandatos constitucionales, aclarando el vocal Alfredo Chávez Pérez, que intervino en el presente caso al haber sido convocado el 11 de marzo de 2003, fecha en que asumió conocimiento del proyecto relacionando, su contenido y parte dispositiva en forma inmediata.
Entienden que los actos o decisiones de las autoridades judiciales no pueden ser impugnados a través de este recurso, invocando al efecto jurisprudencia constitucional, toda vez que no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los referidos procesos, ya que los argumentos esgrimidos por la parte recurrente no se encuentran dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 CPE, solicitando se declare infundado el recurso directo de nulidad, con la imposición de costas y multa de ley al recurrente.