SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2003
Fecha: 22-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone el presente recuso directo de nulidad, considerando que la Resolución A.I. 153/02 de 11 de marzo de 2003 fue pronunciada sin competencia por los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quienes la emitieron cuando venció el plazo perentorio de 30 días previsto por el art. 204.III CPC.
De acuerdo con el art. 120.6ª CPE, el recurso directo de nulidad ha sido instituido contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Le corresponde a este Tribunal, en consecuencia, pronunciarse sobre si la Resolución A.I 153/02 de 11 de marzo de 2003, fue dictada con jurisdicción y competencia sin que pueda referirse a otras cuestiones propias de vías legales diferentes.