SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2003

Fecha: 22-Jul-2003

III.2

III.2          La citada línea jurisprudencial es aplicable al caso de autos, por cuanto la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, está conformada por dos vocales; por ello, ante la excusa de uno de ellos se requiere de la convocatoria  a otro vocal para formar sala y resolver la causa. Es así que  el sorteo del proceso que da origen a este recurso, fue realizado el 25 de noviembre de 2002, por lo que cualquier convocatoria -excusa de la vocal Aída Luz Maldonado Bocángel de 26 de noviembre de 2002- debió ser efectuada hasta el 26 de diciembre como máximo. Sin embargo, la convocatoria al vocal Alfredo Chávez Pérez fue realizada el 10 de marzo de 2003, cuando el Vocal Relator ya perdió competencia en el asunto, pues al haberlo hecho después de más de tres meses, resulta extemporánea.