SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2003

Fecha: 22-Jul-2003

III.1

III.1          El art. 204, parágrafo III, CPC dispone que los Autos de Vista y los de Casación se pronunciarán dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente, término que puede ser ampliado según lo dispuesto por el art. 207 CPC. Complementando estas disposiciones, la última parte del art. 208 CPC dice que será nula cualquier sentencia que el juez dictare con posterioridad, es decir, fuera del plazo de los treinta días.

Con relación a las normas citadas, el Tribunal Constitucional estableció en la SC 21/2003 que: “no pueden ser interpretadas en forma aislada, sino dentro del contexto de las normas procedimentales de la materia, es así que para los casos en que la Corte Suprema de Justicia deba casar una resolución, se requieren tres votos uniformes y, en los casos en los que no existiere el número de votos suficientes para ello, se llamará por turno a los Ministros de otra Sala, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 278 y 279 CPC, concordantes con el art. 1 de la Ley 2156 de 11 de diciembre de 2000, que modificó los arts. 62 y 77 LOJ.

...en aquellas situaciones en las que ha sido necesario llamar a otro Ministro a efectos de formar Sala para considerar el proyecto (como en el presente caso), el plazo de 30 días establecido en el art. 204-III CPC se cuenta a partir de la convocatoria efectuada al tercer Ministro para conformar Sala; empero, se advierte que la convocatoria deberá efectuarse estando vigente el plazo original de los treinta días, pues de lo contrario se entiende que el Ministro Relator ya habría perdido competencia, por lo que la convocatoria sería nula.