SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2003- R
Fecha: 01-Jul-2003
a)
El Juez recurrido informó: a) que el 23 de agosto de 2000 dictó auto de admisión de querella contra el recurrente y otros, habiendo expedido los mandamientos de comparendo pero el recurrente no se presentó, hasta que el 25 de junio de 2002, planteó cuestión previa de falta de tipicidad y no volvió desde esa fecha para hacer llevar el expediente a la Fiscalía para su requerimiento, ya que al tratarse de un delito de orden privado, el impulso corresponde a las partes, pues sería ilógico que deba hacerlo la parte civil y b) que en los procesos con sumario o instrucción las cuestiones previas son de previo y especial pronunciamiento pero el caso se está tramitando de acuerdo a los arts. 261 y sgtes. y 229 CPP.1972, y éste, en ninguna parte dice que se suspenda otro trámite ulterior, por lo que no podía suspenderse la confesión del procesado siendo por ello que expidió el mandamiento de aprehensión para el cumplimiento de dicha actuación.