SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2003- R

Fecha: 01-Jul-2003

III.1

III.1 Que siendo evidente que el proceso penal seguido contra el recurrente,  está regido bajo las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972, cabe recordar que sobre la tramitación de las cuestiones previas bajo dicho procedimiento, este Tribunal en la SC 341/2001-R de 17 de abril, dijo: “el artículo 187 con relación al artículo 186 del Código de Procedimiento Penal, establece que las cuestiones previas son de previo y especial pronunciamiento; es decir, que deben ser resueltas a la brevedad posible luego de su interposición, sin que puedan ser postergadas por formalismos, negligencia o falta de voluntad de las partes del proceso, en cuyo caso el tribunal que conozca la causa a fin de resguardar el principio de celeridad y por consiguiente el debido proceso, debe conminar a los sujetos procesales abstenerse de retrasos injustificados en sus respuestas y contestaciones.”