SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2003- R

Fecha: 01-Jul-2003

III.3

III.3   Que, en el caso presente, el recurrente dentro del proceso de referencia presentó una cuestión previa de falta de tipicidad que conforme a procedimiento, corrido el traslado al querellante y previa vista fiscal, debió ser resuelta de inmediato al ser de previo y especial pronunciamiento, empero esto no ocurrió, al contrario dicho medio de defensa fue sometido a una dilación indebida, pues pese a haber transcurrido más de un año desde su presentación el expediente no fue remitido a la Fiscalía, extremo que se pretende insólitamente atribuir al recurrente, cuando la tramitación de una causa en materia penal sea de orden privado o público no está sujeta a la voluntad de las partes sino al juzgador principalmente y al querellante, de modo que resulta un error jurídico la excusa planteada por el recurrido juez para justificar su negligencia.