Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2003- R
Fecha: 01-Jul-2003
III.4
III.4 Que, sin embargo si bien de aquella negligencia no resulta el acto lesivo del derecho denunciado de vulnerado, si emerge de la actitud del juez recurrido cuando en lugar de resolver inmediatamente la cuestión previa planteada ante el pedido del recurrente, mantuvo la audiencia que señaló para recibir su confesión, la celebró y ante la inasistencia del recurrente, dispuso se expida mandamiento de aprehensión en su contra, cuya ejecución constituye una amenaza a la privación de libertad del recurrente.