SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2003- R
Fecha: 01-Jul-2003
III.2
III.2 Que, el hecho de que el proceso por la naturaleza de los delitos denunciados en la antigua normativa no hubiera sido tramitado en la etapa de la instrucción, no exime al Juez de resolver las cuestiones previas con la celeridad procesal que les ha dotado el legislador, pues si bien éste las ha considerado como parte integrante de los actos preparatorios del debate con la confesión y el ofrecimiento de prueba, debiendo las mismas ser resueltas en la misma fase, conforme estipula el art. 229 CPP.1972; sin embargo, esta disposición no debe ser entendida de manera restrictiva ni interpretada en su texto literal, pues debe entenderse que interpuestas aquellas deben ser tramitadas y resueltas inmediatamente, independientemente de la fase en la que hubieran sido interpuestas, pues de no hacerlo sería anular el objetivo que conllevan y por las cuales el legislador las ha previsto y, en consecuencia someter al recurrente al proceso hasta su finalización con la sentencia.