SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 16 de abril de 2003 (fs. 88 a 90 vta.), la recurrente expresa que en el Juzgado de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la Capital, se tramitó el proceso ordinario por cumplimiento de obligación, seguido por Diva Mayser Hurtado contra su persona, persiguiéndose la devolución del precio del contrato de anticresis, comprendiendo actuaciones procesales anómalas que desconocen y vulneran principios, derechos y garantías que deben observar los jueces en el ejercicio de la actividad procesal.
Agrega que el titular de ese Juzgado, al admitir la demanda y ordenar la citación con la misma mediante edictos de prensa a su persona, actuó desconociendo los principios de igualdad de las partes y deberes de los jueces y tribunales contenidos en el art. 3-1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), así como el saneamiento procesal señalado en la Cláusula Segunda de las Disposiciones Especiales de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, dado que se presentó como prueba de cargo una carta notariada de 23 de octubre de 2000, dirigida a su persona y que le fuera entregada el 3 de noviembre de 2000 en su domicilio de San Borja - Beni, donde vive desde hace 25 años, además que la demandante también conocía el domicilio de su hija Andrea de Chazal Yureidine, a quien otra Notaria de Fe Pública le entregó una nota similar.
Señala que al momento de admitir la demanda mediante Auto de 14 de agosto de 2001, el Juez de la causa no observó en forma debida el contenido del art. 124 CPC, al ordenar se le cite mediante edictos de prensa a sólo pedido de la demandante, previo juramento de desconocimiento de su domicilio, pese a existir en obrados prueba contundente de que su domicilio está constituido en la localidad de San Borja. Por lo anotado, esa autoridad judicial le provocó indefensión, llevando así el trámite hasta la dictación de la sentencia de 24 de diciembre de 2002, en la que ordena la devolución del dinero recibido en anticresis a tercero día de ejecutoriado el fallo y bajo conminatoria de remate del inmueble de su propiedad.