Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
II.4
II.4 Dentro del proceso ordinario de referencia, el 24 de diciembre de 2002 el Juez recurrido dictó sentencia declarando probada la demanda y ordenando a la demandada Sofía Yureidine Hiza la devolución de $US30.000 por concepto de anticrético, orden a ser cumplida dentro de tercero día de su ejecutoria, bajo conminatoria de proceder al remate del bien inmueble objeto de litis. (fs. 54 a 55), Resolución que fue publicada mediante edictos el 14, 21 y 28 de enero de 2003 (fs. 59 a 61), y por auto de 18 de febrero de 2003, el Juez recurrido declaró ejecutoriada aquella sentencia (fs. 63 vta.).