SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III.3
Empero, consta que de manera voluntaria, la recurrente dio cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juez recurrido al haber procedido a la devolución del monto recibido como anticrético, solicitando que se cancele el contrato y las anotaciones preventivas, expresando así su consentimiento libre y pleno respecto a los alcances del fallo, extremo que refrenda la improcedencia del recurso, al tenor del art. 96. 2) LTC.
Por otra parte, a través del presente recurso, la recurrente pretende retrotraer los efectos del proceso hasta el estado en que sea legalmente citada con la demanda; sin embargo, consta en obrados que si aquélla cumplió con los términos de la sentencia, al hacerlo permitió que desaparezca la controversia que dio origen al proceso ordinario, por lo que ya no existe razón alguna para volver al litigio.