Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
II.2
II.2 El 5 de agosto de 1999, la Notaria de Fe Pública 46 de Santa Cruz hizo entrega de una carta en su domicilio a Andrea de Chazal, hija de la recurrente, misiva por la cual Diva Mayser Hurtado solicitó a la hoy actora la devolución del capital anticrético al no haberse ejecutado el correspondiente contrato (fs. 5), y luego, el 3 de noviembre de 2000, la Notaria de Fe Publica de San Borja entregó en su domicilio a la hoy recurrente otra carta de 23 de octubre de 2000, por la cual se reitera la devolución del capital anticrético (fs. 6).