SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que al admitir la demanda mediante Auto de 14 de agosto de 2001, el Juez recurrido no observó en forma debida el art. 124 CPC, pues a simple pedido de la actora, ordenó que se le cite mediante edictos, pese a existir en obrados prueba contundente de tener su domicilio en la localidad de San Borja, actuación procesal anómala con la que se tramitó el proceso hasta la sentencia que fue pronunciada en contra suya el 24 de diciembre de 2002 y que le fue notificada también por edictos, restringiendo y suprimiendo el debido proceso y provocándole indefensión. Corresponde, entonces analizar si en este caso se presentan los presupuestos que hacen viable se otorgue la tutela que brinda este recurso.