SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
procedente
Por Resolución cursante de fs. 94 vta. a 96, el Tribunal de amparo declaró procedente el Recurso, disponiendo la nulidad de lo actuado hasta la notificación legal con la demanda a la hoy recurrente, en consideración a lo siguiente: a) que, el Juez recurrido descuidó la revisión del proceso para su admisión, como le impone el Código de Procedimiento Civil, habiendo admitido la demanda y ordenado la citación por edictos, cuando consta en el expediente una anterior notificación notariada practicada con una carta a la recurrente en su domicilio de San Borja; b) que, el Juez confiesa que confió en la buena fe de la actora, y ante el pedido suyo de notificar a la demandada por escrito, expidió la orden en ese sentido, lo que constituye una confesión de no haber revisado el expediente; c) que, advertido del error con la presentación de la demandada ya en ejecución de sentencia, tampoco procede al saneamiento del proceso y mantiene el mismo incumpliendo nuevamente la norma adjetiva y causando daños a la hoy recurrente; d) que, se creó una situación de indefensión, contraria a lo dispuesto en el art. 16 CPE y normas de la LOJ y del CPC, que regulan la igualdad jurídica de las partes procesales y protege con las reglas del domicilio el conocimiento de las demandas y de los actuados con relación a la parte demandada.