SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
1)
El Fiscal recurrido informa: 1) en la Ley Orgánica del Ministerio Público no existe una disposición legal que señale que la excusa de la Fiscal de Distrito y el nombramiento de su reemplazante, deba hacerse conocer a las partes, como en el caso presente, pues de ser así todos las excusas de la Fiscal de Distrito tendrían que decretarse “téngase en conocimiento de las partes”; 2) el art. 31 párrafo segundo LOMP, establece que al Fiscal de Distrito lo suplirán los Fiscales de Materia según su orden de prelación y seguidamente se suplirán entre sí los Fiscales de Recurso, señalando con referencia a la prelación en el numeral uno la antigüedad en el ejercicio de funciones en el cargo, razón por la que asumió conocimiento del caso y emitió el requerimiento respectivo; 3) la Fiscal del Distrito se excusó, no fue recusada, tampoco su persona, por lo que no se han violado los art. 72 y 74 LOMP; 4) con su designación no se violó el debido proceso, porque el requerimiento que emite es puesto en conocimiento de las partes para la impugnación o propugnación del mismo, asimismo tampoco se ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales del recurrente, por cuanto como Fiscal no ha incurrido en un indebido proceso, presupuestos procesales que están inmersos en el juicio, ni siquiera en la etapa del sumario, sino en la etapa del plenario o juicio propiamente dicho; 5) en el proceso de referencia el recurrente no está a derecho ya que no ha prestado su declaración indagatoria, consiguientemente no se puede mencionar ni siquiera en la fase del sumario un procesamiento indebido.