SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III.1
III.1 En el caso examinado el recurrente plantea el presente amparo constitucional, alegando que se ha vulnerado su derecho a la defensa, al no haber sido notificado con la excusa de la Fiscal de Distrito y con el nombramiento de su reemplazante -ahora recurrido- lo que entraña una restricción de su derecho a recusarlo, solicitando por ello se anule obrados hasta que se cumpla con dicho actuado procesal. En este sentido, se constata que el proceso penal que se sigue al recurrente y otros, está siendo tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, el que en su art. 308 dispone: “ Ningún trámite ni acto judicial en materia penal será declarado nulo si la nulidad no estuviere formalmente prevista en las disposiciones del presente Código”. Y el art. 297 del mismo cuerpo legal en sus diez incisos, señala las causales de nulidad y consiguiente reposición, entre las que no se encuentra la falta de notificación con el nombramiento del reemplazante del Fiscal de Distrito. De esta manera, la omisión invocada por el recurrente como fundamento del amparo, no puede impugnarse como causal de nulidad y menos aún que por ella se determine la nulidad de obrados, por no estar expresamente establecida por ley.