SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que el Fiscal de Materia vulneró sus derechos a la defensa y debido proceso como al principio de publicidad, por cuanto en el proceso penal que sigue INTERGAS Ltda. en su contra y otros, no fue notificado con la excusa de la Fiscal de Distrito ni con el nombramiento de su reemplazante el Fiscal de Materia recurrido, quien emitió el requerimiento fiscal dentro de la apelación interpuesta por la empresa querellante contra la resolución pronunciada por el Juez Instructor en lo Penal que declaró probada la cuestión previa de falta de tipicidad que había planteado, restringiéndole de esta manera su derecho de recusar al Fiscal que ha requerido en la causa. Por consiguiente, corresponde determinar si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.