SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

III.2

III.2          El recurrente si consideró que tal omisión lesionaba sus derechos, debió ocurrir ante el superior jerárquico  o impugnar la misma solicitando la nulidad de obrados ante la autoridad jurisdiccional y dentro del mismo proceso, no siendo el amparo constitucional la vía adecuada para ello. Asimismo este recurso está dirigido erróneamente contra el Fiscal  de Materia, a quien no le corresponde la función de notificar con ningún actuado procesal, sino a la autoridad jurisdiccional,  pues al contrario la autoridad recurrida asumió conocimiento del caso en cumplimiento del principio de unidad del Ministerio Público y conforme con lo que disponen los arts. 31 parte “in-fine”  y 32 LOMP actuó en suplencia  de la excusada de acuerdo a la antigüedad en el ejercicio de funciones, emitiendo el requerimiento correspondiente que constituye simplemente un criterio u opinión que en su caso el tribunal de alzada podrá o no tomar en cuenta a tiempo de resolver el proceso conforme a ley, sin que ello implique vulnerar el derecho a la defensa del recurrente.